Micelio

Artículo 3

Ley 1531 de 2012 · por medio de la cual se crea la Acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria y sus efectos civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán ejercer la acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y los parientes dentro del tercer (3) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o primero civil, o el Ministerio Público.

La demanda deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

1.

La designación del juez a quien se dirija.

2.

El nombre, edad y domicilio del demandante y parentesco con el desaparecido.

3.

Los hechos que sirvan de fundamento a la pretensión, debidamente determinados, clasificados y numerados, tales como:

a)

Estado civil del desaparecido;

b)

Relación de sus bienes;

c)

Nombre y edad de sus hijos;

d)

Nombre de su cónyuge, compañera o compañero permanente, o pareja del mismo sexo;

e)

Actividad a la que se dedica el desaparecido.

4.

La petición de las pruebas que el demandante pretenda hacer valer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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