Micelio

Artículo 247

En Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 38 Del Decreto - Ley 133 De 1976, Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-, Como Entidad Del Orden Nacional, Corresponde

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38 del Decreto - Ley 133 de 1976, al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, como entidad del orden nacional, corresponde. 1) Asesorar al Gobierno en la formulación de la política nacional en materia de protección y manejo de la fauna silvestre. 2) Colaborar en la coordinación de la ejecución de la política nacional en materia de protección y manejo del recurso, cuando esta corresponda a otras entidades. 3) Preparar en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario y con destino a la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura, proyectos de normas relacionadas con la protección sanitaria de la fauna silvestre y con la regulación de la producción y aplicación de productos e insumos agropecuarios cuyo uso pueda afectar el recurso. 4) Ejercer las funciones específicas que se le señalen en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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