Procedimiento para la realización de la fusión. Podrán fusionarse dos o más fondos de inversión colectiva, pertenezcan o no a familias de fondos de inversión colectiva, siempre que se adelante el siguiente procedimiento
Elaboración del proyecto de fusión con la siguiente información
Los datos financieros y económicos de cada uno de los fondos de inversión colectiva objeto de la fusión, con sus respectivos soportes, y
Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el valor de la unidad de los fondos de inversión colectiva a fusionar, incluyendo la relación de intercambio.
Aprobación del proyecto de fusión por la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva involucrada; en caso de existir varias sociedades administradoras, deberá ser aprobado por las juntas directivas correspondientes.
Una vez aprobado el compromiso, se deberá realizar la publicación en un diario de amplia circulación nacional del resumen del compromiso de fusión.
Se deberá convocar a la asamblea de inversionistas mediante una comunicación escrita acompañada del compromiso de fusión. La asamblea deberá realizarse luego de transcurridos quince (15) días hábiles al envío de la comunicación a los inversionistas. Para la realización de la asamblea, serán aplicables las normas previstas para la asamblea general de accionistas establecidas en la legislación mercantil en lo que resulte aplicable. Los inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de fusión o los que no asistan a la asamblea en la que se decida la fusión podrán ejercer el derecho de solicitar la redención de sus participaciones consagrado en el inciso tercero del artículo 3.1.1.9.6 del presente decreto, en cuyo caso, el término de un (1) mes se contará desde el día de la celebración de la asamblea de inversionistas.
Una vez aprobado el compromiso de fusión por las asambleas de inversionistas, se informará a la Superintendencia Financiera de Colombia de dicho compromiso, mediante comunicación escrita a la cual se deberá anexar el proyecto de fusión aprobado y las actas resultantes de las asambleas y reuniones de juntas directivas.
En caso de que, por virtud de la fusión, resulte un nuevo fondo de inversión, este deberá ajustarse a lo previsto en esta Parte del presente decreto.
El procedimiento establecido en el presente artículo deberá ser aplicado en todos los casos de cambio de la sociedad administradora en que no medie la decisión de los inversionistas.
Cuando la fusión de dos o más fondos de inversión colectiva se realice entre fondos administrados por diferentes sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, dicha fusión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.