Micelio

Artículo 2.12.8.3

Derechos Por La Inscripción Y Renovación De Las Asociaciones Agropecuarias Y Campesinas Ante Las Cámaras De Comercio

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos por la inscripción y renovación de las asociaciones agropecuarias y campesinas ante las cámaras de comercio. Los derechos por inscripción y renovación de los actos de que trata el artículo 5° de la Ley 2219 de 2022, a cargo de las asociaciones agropecuarias o campesinas, se determinarán de acuerdo con la cobertura territorial señalada en sus estatutos, así:

Parágrafo 1

valor de los derechos de inscripción contemplados en el presente artículo empezará a regir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Las tarifas de renovación serán aplicables a partir del 1º de enero de 2026.

Parágrafo 2

Las asociaciones agropecuarias o campesinas que manifiesten la imposibilidad de registrarse ante las cámaras de comercio debido a la pérdida total o parcial de sus expedientes por parte de las secretarías de gobierno municipales o distritales, o de la dependencia encargada de custodiarlos, podrán solicitar la inscripción ante la cámara de comercio respectiva, presentando el acto administrativo por medio del cual se reconstruye el expediente o la escritura pública en donde se hayan registrado sus actos de constitución. La tarifa aplicable dependerá del tipo de asociación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.12.8.3. Derechos por la inscripción y renovación de las asociaciones agropecuarias y campesinas ante las Cámaras de Comercio. Los derechos por inscripción y renovación de los actos de que trata el artículo 5° de la Ley 2219 de 2022, serán los siguientes:

1.

Asociaciones de Primer Grado: 2UVB.

2.

Asociaciones de Segundo Grado: 4UVB.

3.

Asociaciones de Tercer Grado: 6UVB.

Parágrafo

Transitorio. El valor de los derechos de inscripción contemplados en el presente artículo, empezarán a regir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Las tarifas de renovación serán aplicables a partir del 1º de enero de 2026.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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