Micelio

Artículo 6

Decreto 507 de 1995 · por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional de Regalías y se distribuyen internamente sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Técnico . El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones

a)

Analizar y estudiar técnicamente la calidad de los proyectos de inversión que busquen financiarse con recursos del Fondo Nacional de Regalías. El Comité Técnico emitirá, en todos los casos, concepto previo a la Comisión sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos sometidos a su consideración, el cual deberá ser elevado a acta;

b)

Definir una metodología general o parámetros para la evaluación técnica, financiera, social, económica y ambiental, de los proyectos financiados y cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías;

c)

Revisar los proyectos y los estudios de factibilidad presentados para financiación;

d)

Elaborar y discutir los programas de trabajo de la Comisión;

e)

Verificar la cuantía requerida para cada proyecto;

f)

Procesar la base de datos con los proyectos aprobados por la Comisión y la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías;

g)

Estudiar y analizar todos los asuntos que serán llevados a conocimiento de la Comisión y sustentar las recomendaciones pertinentes a la Comisión Nacional de Regalías;

h)

Asesorar a la Comisión Nacional de Regalías, en lo pertinente al manejo financiero de sus recursos;

i)

Expedir su propio reglamento;

j)

Las demás que le señale la Comisión Nacional de Regalías y las que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo

El Comité Técnico, en coordinación con el Director General de la Unidad Administrativa Especial, escogerá anualmente entre sus integrantes un coordinador, quien se encargará de repartir los proyectos para su evaluación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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