ARTICULO 114 . CONTENIDO DE LOS FALLOS. Todo fallo contendrá
Una sinopsis de los cargos imputados; si fueren varios los investigados se precisarán por separado.
Una reseña de las pruebas recaudadas, y aportadas al proceso en relación con los hechos causados.
Un resumen de la alegación de los descargos.
La especificación de los cargos que se consideren probados con la indicación de la norma o normas infringidas y la señalización, además, de los cargos desvirtuados.
Un análisis probatorio y jurídico de los criterios actualizados para determinar la naturaleza de las faltas probadas, su gravedad o levedad, y las consecuentes sanciones que impongan o de los motivos y razones jurídicas por las que se absuelven.
La decisión que se adopte y las comunicaciones necesarias para su ejecución.
En los casos en que haya lugar a suspensión provisional, se estará a la norma correspondiente.
En los fallos de exoneración de faltas graves se surtirá la consulta ante el inmediato superior, de lo cual se dejará constancia en la providencia respectiva.
Cuando la decisión sea de destitución se deberá señalar el término de inhabilidad para ejercer funciones públicas, cuya duración no podrá ser inferior a un (1) año ni superior a cinco (5) años.
Ordenar el envío de copia auténtica del respectivo fallo: al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, a la Procuraduría General de la Nación, a la Oficina de Control Interno del Inpec, a la División de Recursos Humanos del Inpec (hoja de vida) y anotación estadística y al superior inmediato.