°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero. La Ministra de Justicia y del Derecho, Alma Beatriz Rengifo López. El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverry Mejía. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Bula Camacho.
Decreto 465 de 1998 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 465 de 1998 · por el cual se amplía el término para el funcionamiento de una Comisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.