Micelio

Artículo 6

Ley 209 de 1959 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración de un sesquicentenario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la realización del plan de obras a que se refiere el artículo anterior, destinanse las siguientes partidas:

a)

para la demolición de las construcciones y murallas, reconstrucción de estas y construcciones de las avenidas Santander y sucre, setecientos cincuenta mil pesos ($ 75.000.00).

b)

para la reparación de los templos, noventa mil pesos ($ 90.000.00), así: veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para la concepción;

Quince mil pesos ($ 15.000.00) para san Agustín;

Quince mil pesos ($ 15.000.00) para san francisco;

Quince mil pesos ($ 15.000.00) para santa bárbara;

Doce mil pesos ($ 12.000.00) para santo domingo;

Ocho mil pesos ($ 8.000.00) para san juan de dios;

c)

para la reparación de la casa de la municipalidad, Cuarenta mil pesos ($ 40.000.00).

d)

para la reconstrucción de la segunda planta de la Casa de gobierno, setenta mil pesos ($ 70.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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