°. Modificar el artículo 1° del Decreto número 615 del 9 de abril de 1992, el cual quedará así: “Artículo 1°. El Ministro de Transporte designará el profesional de comprobada experiencia en temas portuarios, a que se refiere el ordinal d, del artículo 19 del Decreto 2681 de 1991”.
Decreto 433 de 1998 →Vigente
Artículo 1
Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 615 Del 9 De Abril De 1992, El Cual Quedará Así: “artículo 1°
Decreto 433 de 1998 · por el cual se modifica el artículo 1° y se deroga el artículo 2° del Decreto número 615 del 9 de abril de 1992, sobre Consejo Asesor de la Superintendencia General de Puertos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.