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Artículo 37

El Documento Equivalente Electrónico

Resolucion 42 de 2020 · Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El documento equivalente electrónico es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes de que trata el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y los numerales 1 a 12 del artículo 13 de esta resolución y que será posteriormente desarrollado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en donde se establecerán los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. En todo caso la implementación de los documentos equivalentes electrónicos deberá realizarse a más tardar el treinta (30) de junio del año 2021, atendiendo lo dispuesto en el artículo 90 de esta resolución.

TÍTULO VIII.

AUTORIZACIÓN DE LA NUMERACIÓN CONSECUTIVA DE LA FACTURA DE VENTA, DOCUMENTOS EQUIVALENTES Y DOCUMENTO SOPORTE, EN ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS A SUJETOS NO OBLIGADOS A FACTURAR.

CAPÍTULO I.

SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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