Micelio

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Mayo 26 De 1883

Ley 17 de 1883 · Que revalida un privilegio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. A la espiración de los treinta años, tiempo por el cual fué concedido el privilegio, que se empezará á contar desde el día de la publicación de la presente ley, el puente en perfecto buen estado de servicio, pasará á ser propiedad de los distritos de Pácora y Marmato, sobre cuyos territorios está, los cuales seguirán cobrando solamente la mitad de los precios señalados en la tarifa, con la obligación de aplicar el producido á la conservación de la obra y mejoramiento de la via.

Parágrafo

Dichos distritos nombrarán sendas comisiones para recibir el puente, cuando sea tiempo, en los términos y con las condiciones que establecen las leyes que por la presente se revalidan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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