Art. 3º. A la espiración de los treinta años, tiempo por el cual fué concedido el privilegio, que se empezará á contar desde el día de la publicación de la presente ley, el puente en perfecto buen estado de servicio, pasará á ser propiedad de los distritos de Pácora y Marmato, sobre cuyos territorios está, los cuales seguirán cobrando solamente la mitad de los precios señalados en la tarifa, con la obligación de aplicar el producido á la conservación de la obra y mejoramiento de la via.
Dichos distritos nombrarán sendas comisiones para recibir el puente, cuando sea tiempo, en los términos y con las condiciones que establecen las leyes que por la presente se revalidan.