SUSPENSION PROVISIONAL. El Jefe del Departamento o el Director Seccional respectivo, podrá suspender provisionalmente al empleado investigado cuando la falta se considere constitutiva de mala conducta o que revista tal gravedad que amerite una sanción de suspensión mayor de treinta (30) días o de destitución. La suspensión será de treinta y cinco (35) días calendario prorrogables por un término igual. El acto administrativo que ordena la suspensión provisional deberá ser motivado, surte efectos inmediatos y contra él no procede ningún recurso. En caso de que no se impusiere sanción de destitución o suspensión o que la impuesta fuere inferior al término de separación del servicio, el investigado tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante dicho término.
Decreto 2164 de 1989 →Vigente
Artículo 81
Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.