Micelio

Artículo 11.2.1.4.48

Dirección De Proveedores De Infraestructura

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Proveedores de Infraestructura.

Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.44 del presente decreto, son funciones de la Dirección Proveedores de Infraestructura y Otros Agentes, las siguientes:

1.

Ejecutar la supervisión de los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.

2.

Ejecutar la supervisión comprensiva y consolidada las entidades que conformen un conglomerado financiero del que hagan parte proveedores de infraestructura, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes.

3.

Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.

4.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

5.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.48Dirección de Proveedores de Infraestructura y Otros Agentes.

Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.44 del presente decreto, son funciones de la Dirección Proveedores de Infraestructura y Otros Agentes, las siguientes:

1.

Ejecutar la supervisión de los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.

2.

Ejecutar la supervisión comprensiva y consolidada las entidades que conformen un conglomerado financiero del que hagan parte proveedores de infraestructura, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes.

3.

Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.

4.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

5.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.48Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación.

La Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación tiene las siguientes funciones:

1.

Hacer seguimiento a la condición financiera de las entidades a su cargo y verificar el cumplimiento del patrimonio, margen de solvencia, capital mínimo, límites de concentración de riesgo y los controles de ley a que hubiere lugar.

2.

Verificar el cumplimiento de los requisitos para la autorización de los programas publicitarios de los intermediarios de valores y los organismos de autorregulación del presente artículo, cuya autorización no corresponda a la Delegatura de Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes.

3.

Adelantar, respecto de los organismos de autorregulación, las gestiones necesarias para el desarrollo de las funciones de supervisión que no correspondan a la Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad.

4.

Ejercer las funciones de supervisión de los riesgos no asignados, las delegaturas para supervisión de riesgos y conductas de mercados.

5.

Ejercer, dentro del ámbito de su competencia las funciones previstas en los numerales 1 al 11, del artículo 11.2.1.4.37 del presente decreto.

6 Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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