Micelio

Artículo 71

Ley 4 de 1890 · Que deroga una disposición y reforma otra del Código de Organización Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Cada Tribunal tendrá un Secretario, un Oficial Mayor, tantos escribientes como Magistrados, y uno más, y un Portero-Escribiente, todos de libre nombramiento y remoción del mismo Tribunal.

Cuando el Tribunal se divida en dos Salas, cada una de estas tendrá fuera del Portero común y de los escribientes para los Magistrados, un Secretario, Oficial Mayor y un Oficial-Escribiente.

Cuando el Tribunal se reúna en pleno será Secretario el de la Sala de lo civil. En el Tribunal Superior de Cundinamarca habrá dos Oficiales Escribientes en la Secretaria de lo civil, y uno en la de lo criminal, y un Portero-Escribiente para cada Sala.

Queda así reformado el artículo 71 del Código de Organización Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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