°. Cambio de Escalafón. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que hayan adelantado estudios universitarios al término y aprobación de éstos previa solicitud y concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional, podrán pasar al escalafón de Oficiales del respectivo servicio en el grado de Subteniente. Si hubieren optado su título profesional, podrán hacerlo en el grado de Teniente de los servicios, previa aprobación de incurso de capacitación, con una duración minima de tres (3) meses, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno. Los Oficiales de que trata este artículo, que no obtengan su título en un período máximo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su escalafonamiento, serán retirados del servicio por incapacidad profesional. TITULO TERCERO De las asignaciones, primas, traslados, comisiones y licencias CAPITULO I De las asignaciones y primas.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 9
Cambio De Escalafón
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.