Art 8.º Si la línea que se trace en virtud de las nuevas esploraciones fue re adoptada para la construccion del ferrocarril, el Poder Ejecutivo solicitará autorización del Congreso para adjudicar a los injenieros que se ocupen en ellas los siguientes lotes de tierras baldías a inmediaciones de la línea del ferrocarril: al injeniero en jefe un lote de dos mil hectarias, i a cada uno de los injenieros auxiliares un lote de quinientas hectarias.
Decreto 210 de 1874 →Vigente
Artículo 8
Decreto 210 de 1874 · En ejecución del artículo 3o de la lei 31 de 1874
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.