Art. 2.° En aquellos estados cuyos presidentes o gobernadores manifiesten al poder ejecutivo que no estiman necesarias las secciones nacionales para el despacho de los negocios de la Union, se podrá suspender la provisión de los respectivos destinos.
Decreto 18660719 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18660719 de 1866 · creando secciones nacionales en los estados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.