Todo empleado tendrá derecho a aumentos anuales de remuneración, de conformidad con la escala de sueldos que se adopte, si obtiene una calificación satisfactoria de sus servicios de acuerdo con su conducta, eficiencia, asistencia y consagración al trabajo.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 23
Todo Empleado Tendrá Derecho A Aumentos Anuales De Remuneración, De Conformidad Con La Escala De Sueldos Que Se Adopte, Si Obtiene Una Calificación Satisfactoria De Sus Servicios De Acuerdo Con Su Conducta, Eficiencia, Asistencia Y Consagración Al Trabajo
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.