°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes distintos a personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las aceptaciones que presenten los aceptantes distintos a personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas: 8.1. Deberán acompañar los documentos exigidos en el Reglamento que demuestren su condición de Destinatario de las Condiciones Especiales, así como los que certifiquen el cumplimiento de las condiciones impuestas por ley y los documentos que sean exigidos para dar cumplimiento a las normas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. 8.2. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales podrán adquirir Acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones, establecido en las normas legales que les sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades. 8.3. Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra de Acciones un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante (y en el caso de fondos, por el representante legal de quien actúe como administrador del respectivo fondo), en el cual se certifique
Los límites de inversión legales y estatutarios que son aplicables al aceptante. Si tales límites no existen, así se deberá expresar en el formulario de la aceptación de compra que haya dispuesto el Enajenante;
De aplicar, que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra de Acciones. Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal (y en el caso de fondos, por el representante legal de quien actúe como administrador del respectivo fondo) y por un contador público titulado debidamente inscrito en Colombia. 8.4. Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior al previsto en el numeral 8.2 anterior, incumpliendo los límites legales y/o estatutarios del aceptante es de su exclusiva responsabilidad, al igual que las consecuencias de dicha inobservancia. En todo caso, si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación de compra, sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará a prorrata, en los términos del numeral 12.2 del artículo 12 del presente decreto. Los límites legales y/o estatutarios aplicables a los Destinatarios de Condiciones Especiales Distintos a Personas Naturales, deben entenderse sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente decreto. 8.5. La suscripción de la aceptación de compra de Acciones obliga al aceptante a realizar una manifestación expresa de su voluntad irrevocable de: a) No negociar, enajenar o limitar su propiedad sobre tas Acciones, y a no realizar negocios que tengan como objeto o como efecto el que un tercero se convierta en Beneficiario Real de las Acciones durante los dos (2) meses inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas por parte de Ecopetrol a través de la Bolsa de Valores de Colombia S. A.; y b) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el presente decreto, en el Aviso de Oferta y en el Reglamento. 8.6. En todo caso, al aceptar la compra de Acciones los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento, que actúan por su propia cuenta y beneficio, según se indique en el Reglamento.