Legalízase los siguientes gastos hechos en el año de 1919, con el producto del impuesto de peaje, en las vías nacionales de Oriente y el Meta, y con los cuales se excedieron las partidas correspondientes del Presupuesto Nacional de dicha vigencia: CAPITULO 68 Carreteras y caminos de herradura. Artículo 631. Por inventario de peaje en el camino de Oriente en el año de 1919 $ 513.09 Artículo 639 Por inversión del impuesto de peaje en el camino del Meta (Bogotá a Cabuyaro), en mismo año 1,624.04 Suma $ 2,137.13
Ley 62 de 1920 →Vigente
Artículo 1
Ley 62 de 1920 · por la cual se legalizan algunos gastos hechos en dos vías nacionales durante el año de 1919
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.