Art. 1.° Para el servicio de telégrafos nacionales habrá Guardas montados en el número que determina el presente decreto, cada uno con la asignacion anual de trescientos pesos ( $ 300) que les señala el pa ágrafo 2.° del artículo 401 del Presupuesto de Rentas y Gastos vigente.
Decreto 537 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Del Presupuesto De Rentas Y Gastos Vigente
Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.