Micelio

Artículo 1

Decreto 972 de 1951 · Por el cual se aclara y adiciona el Capítulo VIII del Decreto 2169 de 1950, en cuanto a oleoductos de uso privado para el transporte de petróleos destinados al mercado nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de la construcción de oleoductos de uso privado para el transporte de productos destinados al mercado interno del país, bastara que e interesado obtenga del Ministerio del ramo la aprobación de la ruta general, aprobación que solo podrá negarse por razones de orden técnico.

Para obtener dicha aprobación el interesado solamente estará obligado a presentar los siguientes documentos:

a)

. Un proyecto de la ruta elegida en la escala no menor de 1:250.000. para este efecto el interesado podrá usar mapas y otros documentos de entidades oficiales, y

b)

. Una memoria técnica explicativa sobre la escogencia de la ruta, la capacidad transportadora del oleoducto, y en general, el aspecto económico de la empresa.

La aprobación se tramitara en la forma y dentro de los términos de que trata el artículo 33 del Decreto 2169 de 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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