Micelio

Artículo 2

Decreto 133 de 1905 · Sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º La recolección se hará por esta Gobernación y por los Prefectos de las Provincias y Alcaldes municipales, con el apoyo de la fuerza armada y de la Policía departamental, con intervención de los Jefes militares y Recolectores que se nombren por el Gobierno nacional. Esta recolección se hará escrupulosamente pueblo por pueblo, y en éstos por predios, haciendas y veredas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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