Del Registro de Proponentes. El registro de proponentes que en la fecha posee el ICBF será revisado por éste, debiendo ser reformado o adicionado con el fin de actualizarlo y ajustarlo a las actividades propias del servicio, de conformidad con la Ley 80 de 1993, su reglamentación y demás normas legales y reglamentarias concordantes. En casos especiales para la celebración de contratos de obras públicas, el director general del Instituto mediante resolución motivada adoptará el registro de Ministerio de Obras Públicas, del Instituto de Crédito Territorial o de otra entidad pública cuya finalidad principal esté vinculada, de modo permanente, a la celebración de tales contratos.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 130)