La Administración General de las Rentas Reorganizadas continuará con la jurisdicción y facultades que tiene en la actualidad por el tiempo necesario para el arreglo de las cuestiones relacionadas con la entrega de las Rentas que administra el Banco Central y para la incorporación y rendición de sus cuentas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 622 de 1909 →Vigente
Artículo 20
La Administración General De Las Rentas Reorganizadas Continuará Con La Jurisdicción Y Facultades Que Tiene En La Actualidad Por El Tiempo Necesario Para El Arreglo De Las Cuestiones Relacionadas Con La Entrega De Las Rentas Que Administra El Banco Central Y Para La Incorporación Y Rendición De Sus Cuentas
Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.