Micelio

Artículo 20

La Administración General De Las Rentas Reorganizadas Continuará Con La Jurisdicción Y Facultades Que Tiene En La Actualidad Por El Tiempo Necesario Para El Arreglo De Las Cuestiones Relacionadas Con La Entrega De Las Rentas Que Administra El Banco Central Y Para La Incorporación Y Rendición De Sus Cuentas

Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración General de las Rentas Reorganizadas continuará con la jurisdicción y facultades que tiene en la actualidad por el tiempo necesario para el arreglo de las cuestiones relacionadas con la entrega de las Rentas que administra el Banco Central y para la incorporación y rendición de sus cuentas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1909