Micelio

Artículo 14

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. El requisito de la intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia vigente, que ciertos casos exige el artículo 1352 de código civil, se entenderá llenado o en el hecho de que a solicitud del albacea o de cualquiera otro de los interesados se notifique a los herederos la gestión o demanda que promueva el albacea, o a que deba contestar según el caso. Dicha notificación se mandara hacer por el juez que haya de conocer el negocio en primera instancia.

CAPITULO CUARTOS.

Apoderados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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