°. Vigencias y Derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, salvo los artículos 2°, 3°, 5° y 6°, los cuales entran a regir a partir del 1° de septiembre de 2013. Y deroga el Decreto número 862 de 2013, salvo los artículos 2°, 3°, 4°, 5, 6° y 9°, los cuales se derogan a partir del 1° de septiembre de 2013.
Decreto 1828 de 2013 →Vigente
Artículo 8
Vigencias Y Derogatorias
Decreto 1828 de 2013 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.