°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto número 381 de 2012, el cual quedará así: Artículo 8 ° . Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes
Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Ministro, o sus Delegados, cuando estos así lo requieran.
Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado que deba suscribir o proponer el Ministro.
Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro y supervisar el trámite de los mismos.
Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y procurar su difusión y actualización.
Conceptuar al Ministro sobre los proyectos de ley relacionados con la misión institucional.
Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Minas y Energía la elaboración y sustentación de la normativa de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros.
Asesorar el trámite de los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio.
Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio y conceptuar sobre su viabilidad jurídica.
Resolver las consultas jurídicas y los derechos de petición de su competencia formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares.
Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el Ministerio.
Asesorar a las direcciones técnicas del Ministerio, cuando estas lo soliciten, en la elaboración de los actos administrativos relacionados con actividades inherentes al sector minero-energético de competencia de este Ministerio.
Asesorar a las direcciones técnicas y oficinas del Ministerio en la elaboración de las minutas de convenios, así como asesorar en la elaboración de las actas de liquidación de dichos convenios, cuando deban ser suscritos por el Ministro.
Dar concepto sobre los aspectos jurídicos de los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos por parte del Ministro.
Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y Energía.
Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía y trasladar oportunamente al Despacho del Ministro de Minas y Energía el expediente correspondiente para el trámite de segunda instancia cuando se haya interpuesto los recursos de apelación o de queja.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.