Artículo undécimo. Para la venta de energía eléctrica en bloques, o al por mayor, las empresas que no tengan tarifa aprobada para este servicio, procederán a hacer la correspondiente solicitud al Ministerio de Fomento, de conformidad con las disposiciones legales que reglamentan la prestación de esta clase de servicio.
Decreto 296 de 1957 →Vigente
Artículo 11
Decreto 296 de 1957 · Por el cual se incrementa la electrificación rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.