Artículo segundo. Asimismo el Ministerio de Justicia nombrará para el servicio conjunto de los dos Juzgados, el siguiente personal, al que corresponderá las asignaciones mensuales que en cada caso se indican: 1 Promotor Curador $ 1.915.00 1 Auxiliar del Promotor 300.00 1 Médico Psiquiatra 550.00 2 Choferes cada uno 253.00 1 Conserje 172,50
Decreto 2331 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2331 de 1957 · Por el cual se fija el personal y asignaciones de los Juzgados de Menores de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.