º. Apruébase el Acuerdo número 0018 del 26 de noviembre de 1990, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 0018 DE 1990 (noviembre 26) por medio del cual se modifican parcialmente los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia. La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, el Decreto 1174 de 1980 y el Decreto 2465 de 1981, ACUERDA: Artículo 1º. Modifícase el numeral 13 del artículo 18 del Acuerdo número 857 de 1981, aprobado por el Decreto 2465 de 1981, el cual quedará así: 13. Emitir concepto previo y favorable respecto de la adjudicación o celebración de los contratos cuando sus cuantías excedan de seiscientos catorce (614) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 2º. Modifícase el numeral 4º del artículo 22 del Acuerdo 857 de 1981, aprobado por el Decreto 2465 de 1981, el cual quedará así: 4. Ejecutar los actos y adjudicar y celebrar los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad. Cuando la cuantía de estos últimos exceda de seiscientos catorce (614) salarios mínimos legales mensuales vigentes se requiere para su adjudicación o celebración del concepto previo y favorable de la Junta Directiva Nacional. Artículo 3º. Modifícase el numeral 5º del artículo 34 del Acuerdo 857 de 1981 aprobado por el Decreto 2465 de 1981, el cual quedará así: 5. Emitir concepto previo y favorable respecto de la adjudicación o celebración de los contratos cuyas cuantías excedan de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 4º. Modifícase el numeral 3º del artículo 37 del Acuerdo 857 de 1981, aprobado por el Decreto 2465 de 1981, el cual quedará así: 3. Ejecutar los actos y adjudicar y celebrar los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de Terminal, a nombre de la Empresa. Cuando la cuantía de estos últimos exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes se requiere para su adjudicación o celebración del concepto previo y favorable de la Junta Directiva del Terminal. Artículo 5º. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto mediante el cual se apruebe y modifica en lo pertinente al Acuerdo 857 de 1981 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Acuerdo número 0009 de 1989. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2
Apruébase El Acuerdo Número 0018 Del 26 De Noviembre De 1990, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 0018 De 1990 (Noviembre 26) Por Medio Del Cual Se Modifican Parcialmente Los Estatutos De La Empresa Puertos De Colombia
Decreto 287 de 1991 · por el cual se aprueban los Acuerdos números 0016 y 0018 de 1990, originarios de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos, que modifican los estatutos de la entidad.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.