°. Competencia y procedimiento . De conformidad con las facultades concedidas por las funciones de control concurrente, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria o a la Superintendencia competente en razón de la actividad desarrollada o al Ministerio de la Protección Social, de oficio o a solicitud de parte adelantar las investigaciones tendientes a determinar la existencia de las prácticas prohibidas y no autorizadas a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, y una vez establecida la configuración de la conducta irregular, los Inspectores de Trabajo procederán a imponer a las Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado, a las Empresas Asociativas de Trabajo y a los usuarios o terceros beneficiarios de sus servicios, las sanciones establecidas en las normas vigentes. En firme el acto administrativo sancionatorio, se dará traslado al Sena al ICBF para que procedan a efectuar los cobros parafiscales a que haya lugar. Sin perjuicio de lo anterior, con base en la información sobre las situaciones irregulares objeto de investigación, el ICBF y el Sena requerirán la información que permita establecer la obligación de efectuar los respectivos aportes o la veracidad de que se hubieren efectuado, según el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 828 de 2003. Dicha información servirá de fundamento para la liquidación de los aportes y sus intereses moratorios a que hubiere lugar.
Decreto 2879 de 2004 →Vigente
Artículo 6
Competencia Y Procedimiento
Decreto 2879 de 2004 · por el cual se adoptan medidas para controlar la evasión y elusión de aportes parafiscales y se dictan disposiciones en materia de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, Empresas Asociativas de Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.