Micelio

Artículo 1

Toda Empresa Industrial, Agrícola, De Comercio O De Cualquier Otra Naturaleza, Establecida O Que Se Establezca En El País Y Cuya Nómina De Salarios (Sueldos, Jornales, Etc

Decreto 1461 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 149 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Toda empresa industrial, agrícola, de comercio o de cualquier otra naturaleza, establecida o que se establezca en el país y cuya nómina de salarios (sueldos, jornales, etc.) sea o exceda de mil pesos ($ 1.000) mensuales, está obligada a hacer cada año, junto con la declaración de la renta, la declaración siguiente: Lugar Empresa Ramo de actividad. Estado de la empresa el 1° de enero de 193. Número total de personas ocupadas en la empresa. Obreros - Empleados. Nómina de salarios (sueldos, jornales, etc.) en el año pasado Número de extranjeros ocupados en la empresa: Obreros - Empleados. Nómina de los salarios (sueldos, jornales, etc.) de los extranjeros ocupados en la empresa Obreros - Empleados Lugar y fecha. Firma.

Parágrafo 1

La empresa que ocupe extranjeros presentará su declaración con una copia.

Parágrafo 2

Para constatar la nómina mensual de que habla el artículo anterior, se sacará el promedio del último año.

Parágrafo 3

Entiéndase por empleados y obreros, en el sentido de este Decreto, de una manera general, los trabajadores ocupados en forma permanente, es decir, por períodos de más de tres meses continuos; y por empleados, las personas consideradas como tales, según la Ley 10 de 1934.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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