El enunciado del capítulo I, del título I, de la primera parte de la Ley 418 de 1997 , prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 , quedará así:
Disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica.