Artículo diez y nueve. Dentro del término de un mes, contado desde la fecha de la ejecutoria de la providencia en que se admita la caución, el beneficiario deberá solicitar al Ministerio que señale la fecha en que haya de efectuarse la entrega material de la zona, objeto de permiso. El Ministerio procederá a señalar la fecha de la entrega una vez que el beneficiario presente un ejemplar autenticado del Diario oficial , en que se haya hecho la publicación de la providencia que concede el permiso. El Ministerio librará de oficio, a la Alcaldía o Alcaldías de los Municipios donde esté ubicada la zona el correspondiente Despacho, acompañado de un cartel que, con el solo objeto de dar noticia de la entrega a los posibles interesados, se fijará por el término de quince días en la Alcaldía y se hará conocer por bando en los días de concurso que ocurran durante dicho término. La diligencia se realizará a costa del Ministerio por el funcionario que este designe, y de ella se extenderá una acta firmada ante testigos por los comisionados y el interesado, cuyo original se agregará al expediente. La entrega se entiende consumada en el momento en que sea firmada el acta.
Decreto 545 de 1960 →Vigente
Artículo 19
Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.