Convenios de desempeño . Para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del artículo 13 del presente decreto, se suscribirán convenios de desempeño entre el Ministerio de la Protección Social y la entidad territorial, cuando la sumatoria de los recursos asignados a ella, superen el 5% del total de los recursos de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007. El convenio de desempeño tendrá una duración mínima de dos (2) años y máxima de cinco (5) años, estableciendo los compromisos en el mejoramiento de la gestión de la prestación de servicios de salud de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Cuando una entidad territorial tenga suscrito y vigente convenio de desempeño con el Ministerio de la Protección Social, en desarrollo del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios, los compromisos de desempeño originados en desarrollo del presente decreto, se incorporarán en dicho convenio y harán parte de las condiciones de condonabilidad de los contratos de empréstito suscritos en desarrollo del Programa. La no suscripción del convenio de desempeño o el incumplimiento de los compromisos incluidos en el mismo, será causal para no girar los recursos de que trata el presente decreto en las vigencias posteriores a 2008. En este caso, los recursos no girados serán redistribuidos en los términos del capítulo II del presente decreto.
Decreto 3740 de 2008 →Vigente
Artículo 16
Decreto 3740 de 2008 · por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.