Micelio

Artículo 35

Tiempo De Espera Para El Cargue Y Descargue De Que Tratan Los Artículos 31, 32, 33 Y 34

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo de espera para el cargue y descargue de que tratan los artículos 31, 32, 33 y 34. El tiempo de espera se facturara y cobrará por hora-hombre programado en la operación, con cargo al usuario que solicite el servicio de cargue o descargue. Hay espera cuando por causas ajenas a Colpuertos, la iniciación del cargue o descargue sufra retraso o cuando estando laborando, esas operaciones sean interrumpidas: Valor de la hora o fracción por hombre COL$ 232.00

a)

Cuando la espera se produzca por lluvia o falta de energía eléctrica, se cobrará al naviero las dos primeras horas que se causen, al 40% de la tarifa.

b)

Cuando la espera se produzca después de las 18:00 horas para Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Tumaco y de las 17:00 horas para Buenaventura de lunes a sábado, tendrán un recargo del 130% sobre las tarifas ordinarias. Si la espera se produce en domingos y festivos, tendrá un recargo del 200% sobre las tarifas ordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981