Micelio

Artículo 4

Reuniones

Decreto 4932 de 2009 · por medio del cual se crea una Comisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes, pero podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para el cual fue creada, por decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión.

Parágrafo

La Comisión, una vez culminado sus estudios, deberá rendir su informe final de recomendaciones al Gobierno Nacional, para su evaluación, a más tardar el 19 de marzo de 2010.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4932 de 2009