°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes, pero podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para el cual fue creada, por decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión.
Parágrafo
La Comisión, una vez culminado sus estudios, deberá rendir su informe final de recomendaciones al Gobierno Nacional, para su evaluación, a más tardar el 19 de marzo de 2010.