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Artículo 6

Telecom Y Las Empresas Telefónicas Locales Tendrán Plazo Máximo Hasta El 31 De Diciembre De 1987 Para Firmar Y Legalizar Los Contratos De Interconexión

Decreto 1778 de 1987 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 1593 de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. TELECOM y las empresas telefónicas locales tendrán plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 1987 para firmar y legalizar los contratos de interconexión. Para la legalización de los contratos se deberá acompañar la paz y salvo de la cartera vencida con TELECOM o el convenio de pago de la misma. Mientras tanto, TELECOM llevará contablemente como depósitos en favor de cada telefónica, las sumas que les corresponda por el aumento en los porcentajes de participación establecidos en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1778 de 1987