Con destino al "Fondo Cooperativo Nacional", y para el fomento y desarrollo de las Cooperativas a que se refiere el presente Decreto, destinase una suma no inferior a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) en el Presupuesto de la presente vigencia, y doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) que se incluirán en el Presupuesto de 1949.
Artículo 26
Con Destino Al "fondo Cooperativo Nacional", Y Para El Fomento Y Desarrollo De Las Cooperativas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Destinase Una Suma No Inferior A Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250
Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.