Artículo quinto. El Gobierno Nacional procederá a nombrar un liquidador de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social-CORPAL-, y a fijarle asignación y funciones de acuerdo con el régimen legal y fiscal pertinente, lo mismo que para dictar las normas necesarias que faciliten su liquidación.
La Contraloría General de la República nombrará un representante en la liquidación de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social-CÓRPAL-, para los efectos fiscales a que ha va lugar, en calidad de Revisor.