Micelio

Artículo 8

Del Decreto 203 De 1966

Decreto 2012 de 1973 · Por el cual se modifican algunas disposiciones y se da aplicación a la Sección V, Capítulo XXI del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoprimero. Las mercancías que carezcan de valor comercial o que no sean aptas para su uso o consumo, serán igualmente recibidas y detalladas en actas separadas, a fin de que el Administrador de la Aduana solicite su destrucción con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 8º del Decreto 203 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2012 de 1973