Además de las cláusulas obligatorias y usuales de los contratos de fiducia mercantil, los contratos deberán contener:
El nombre e identificación del pupilo o, en su defecto, sus herederos como únicos beneficiarios de la fiducia.
La relación detallada de los bienes fideicomitidos.
Las disposiciones particulares de administración, en especial las relacionadas con la conservación y mutación de la naturaleza o forma de los bienes o su enajenación, las autorizaciones sobre los recursos que se pueden manejar en un Fondo Fiduciario Ordinario y las previsiones sobre la forma de administrar determinados negocios.
El término o condición al cual se supedite la vigencia de la fiducia, forma de adicionar y prorrogar el contrato. La rehabilitación de la persona con discapacidad mental absoluta será causal de terminación de la fiducia y esta cláusula se presume incorporada al contrato. Cuando el constituyente sea un inhábil, esta causal deberá quedar expresa. La muerte del pupilo pondrá fin a la fiducia y los bienes deberán ser puestos a disposición del Juez de la sucesión.
La remuneración por la gestión, la forma de liquidarla y la época en que se devenga.
La liquidación y pago de rendimientos y la periodicidad de exhibición y rendición de cuentas. Cuando no se disponga lo contrario, se seguirán las reglas de las Juntas o Asambleas societarias en lo relacionado con plazos, exhibición de cuentas, etc.
La designación de las personas encargadas del control y la forma de ejercitarlo.
Las reglas sobre responsabilidad y garantía.
El contrato deberá ser aprobado por el Juez.