Micelio

Artículo 7

Decreto 1985 de 1966 · por el cual se reclasifican la Nomenclatura, clases, grados, escala de sueldos y se determina el personal de planta de la Dirección General de Prisiones, Escuela Penitenciaria, Penitenciarías, Colonias, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Juzgado Superior, Cárceles municipalizadas (actuales Cárceles de Circuito), Reclusiones de Mujeres y Establecimientos Especiales, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las Reclusiones de Mujeres tendrán el siguiente personal y clasificación: XII. Clase "A" Bogotá, Medellín y Cali: Grado Sueldo 1 Abogado Procurador 20 2.020 1 Asistente Social 14 1.420 1 Auxiliar de Contabilidad 9 920 1 Capellán 10 1.020 3 Auxiliar de Enfermería 9 920 2 Chofer 7 728 2 Cocinero 7 720 Grado Sueldo 1 Directora 20 2.020 1 Dactiloscopista 11 1.120 1 Ecónomo Almacenista 15 1.520 1 Enfermera Jefe 13 1.320 1 Médico Jefe 20 2.020 1 Médico Auxiliar 15 1.520 2 Mecanógrafa 9 920 1 Odontólogo 10 1.020 1 Mecánico 12 1.220 1 Pagadora 15 1.520 3 Profesor de Taller 15 1.520 2 Profesor Enseñanza Primaria 10 1.020 1 Subdirectora 18 1.820 XIII. Clase "B" Popayán, Pasto: 1 Asistente Social 14 1.420 3 Auxiliar de Enfermería 9 920 1 Capellán 10 1.020 1 Ecónomo 12 1.220 1 Chofer 7 720 1 Directora de Establecimiento 18 1.820 1 Médico 11 1.120 1 Odontólogo 10 1.020 1 Pagador Almacenista. 12 1.220 2 "Profesor de Enseñanza Primaria 10 1.020 1 Profesor de Taller 10 1.020 1 Subdirectora de Establecimiento 16 1.620 XIV. Clase "C" Bucaramanga, Manizales, Pereira: 1 Asistente Social 14 1.420 2 Auxiliar de Enfermería 9 920 1 Capellán 10 1.020 1 Directora de Establecimiento 16 1.620 1 Ecónomo 10 1.020 1 Médico 11 1.120 1 Odontólogo 10 1.020 1 Pagador Almacenista 10 1.020 1 Profesor de Taller 10 1.020 2 Profesor de Enseñanza Primaria 10 1.020

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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