Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1485 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982, en materia de fijación pública de precios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando en el envase, empaque, o en el cuerpo del bien o mediante etiquetas adheridas a los bienes, se utilice código de barras, el expendedor podrá fijar el precio de venta al público atendiendo, a su elección a una de las siguientes modalidades

a)

Fijación del precio en el bien mismo, mediante caracteres perfectamente legibles, o

b)

Fijación por el sistema de listas . En este evento, el precio de los productos podrá fijarse en la góndola, anaquel o estante donde se encuentren ubicados los bienes, de manera clara y legible para el consumidor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1485 de 1996