Art. 4.º Son obligaciones del Administrador de la Imprenta, a las cuales queda sujeto por el hecho de admitir el nombramiento, las siguientes 1.ª Imprimir el "Diario Oficial " del mismo tamaño en que hoi se publica, de cuatro pájinas a cuatro columnas del tipo llamado long-primer , i en edición condensada i limpia. Podrá emplear en su composición, en la primera pajina, el tipo llamado small-pica , pero solamente en los documentos mui notables i cortos; i el llamado breviario para el Contenido , i cuando la naturaleza de los orijinales lo requiera. 2.ª De cada número del "Diario Oficial" se tirarán para el Gobierno mil doscientos (1,200) ejemplares por lo ménos, que se entregarán ántes de darse a la venta o repartirse a los suscritores. 3.ª Imprimir por separado, en forma de folletos, libros u hojas sueltas, los informes anuales de los Secretarios, mensajes del Poder Ejecutivo, colección de leyes, anales del Congreso o diario de las sesiones, proyectos, hojas sueltas, avisos, i en jeneral toda clase de actos oficiales, en la forma, tipo i papel que se le detalle por la oficina o empleado respectivo. De esta clase de obras, i las que lleven la forma de folleto o libro, la edición para el Gobierno constará de 500 ejemplares, i respecto de las demas, en el número que se ordene, hasta 2,000 ejemplares. 4.ª Imprimir todos los esqueletos para las oficinas nacionales, como títulos, despachos militares, órdenes de pago, cartas de aviso, libranzas, pasaportes, &,a i los timbres, cuadros, presupuestos, balances i demas documentos de esta clase que se le pidan. 5.ª Suministrar todo el papel de imprenta que se necesite, tanto para el " Diario Oficial," como para las demás publicaciones de que se ha hecho mencion, empleando en todas ellas papel de buena calidad i del tamaño i clase aparente. 6.ª Entregar en cuadernos a la rústica 500 ejemplares de cada una de las publicaciones siguientes: colección de las leyes que en cada año espida el Congreso ; informes de los Secretarios del poder Ejecutivo, coleccionándolos con los mensajes; presupuestos nacionales, i cualquiera otra obra que tenga la forma de folleto o libro, con su respectiva carátula de color; i en media pasta 100 colecciones del " Diario Oficial," i otras tantas del código de leyes de cada año. 7.ª Correjir las pruebas en tiras i pájinas de todas las publicaciones oficiales, haciéndose responsable de cualquier error que se cometa, o incurrirá por el mismo hecho en la multa que se lije al efecto. 8ª Establecer una fábrica de fundición para las tres clases de tipos mas usuales, anexa a la imprenta, i en el término de un año contado desde el dia en que tome posesión ; pero si no le fuere posible establecer esta fábrica, es de su obligación imprescindible introducir cada año al establecimiento dos mil libras de tipos nuevos, en esta forma : 500 libras de breviario; 600 de small-pica ; i 900 de long-primer ; esto con el objeto de recojer para sí i no poner en servicio igual número de libras del tipo gastado e inútil, del cual podrá disponer libremente. 9.ª Devolver en buen estado al fin de los dos años de su administración, todos los útiles, máquinas, prensas i demas objetos que haya recibido segun inventario, en el cual se valuarán los objetos que reciba, para conocer su precio i exijir su devolución. 10. Mandar a la Biblioteca nacional, al Gabinete mineralójico i a cada una de las Secretarias del Poder Ejecutivo un ejemplar de cuantas publicaciones particulares se hagan en el establecimiento. 11. Asegurar su manejo, la conservación de la imprenta en buen estado i las condiciones de los incisos precedentes, con una lianza que cubra la tercera parte al menos del avalúo de los efectos que se lo entregan, la cual debo constituirse en documentos de renta sobre el Tesoro al 6 por 100, conforme a la lei.
Decreto 18640906 de 1864 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18640906 de 1864 · sobre administración de la Imprenta nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.