Micelio

Artículo 2.7.1.3.5

Objetivos Del Sistema

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos del Sistema. El Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá los siguientes objetivos:

1.

Promover la actualización y el desarrollo permanente del talento humano en sa­lud, partícipe del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo el fortalecimiento de sus conocimien­tos, habilidades, destrezas, competencias transversales y específicas, capacida­des interdisciplinarias, interprofesionales e interculturales, de acuerdo con la situación, prioridades en salud de la población y necesidades de dicho Sistema.

2.

Orientar y fomentar la oferta nacional y territorial de acciones de formación con­tinua, atendiendo, entre otros principios de la atención en salud, la interculturali­dad y el enfoque diferencial. Para la materialización de este objetivo, se identifi­carán brechas de formación, particularmente, respecto de quienes se encuentren alejados de los centros urbanos e instituciones de formación.

3.

Propender porque las acciones de formación continua respondan a la estructura y requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y consulten las características de la población y de los territorios.

4.

Orientar la formulación de planes institucionales de formación continua del ta­lento humano en salud, para su correspondiente implementación.

5.

Promover el establecimiento de mecanismos de seguimiento a los planes institu­cionales de formación continua del talento humano en salud.

6.

Promover y difundir a través de medios tecnológicos, información sobre las ac­ciones de formación continua que se ofrezcan, de forma tal que el talento huma­no en salud en el marco del referido sistema, acceda a dicha formación, especial­mente, cuando la oferta se impulse desde el nivel nacional.

7.

Procurar porque la formación continua se enfoque en aquellas acciones orientadas al fortalecimiento de la Atención Primaria en Salud (APS), como parte estratégica de la Política Integral de Atención en Salud (PAIS), definida por el Ministerio de Salud y Protección Social al amparo del artículo 65 de la Ley 1753 de 2015 y en las demás estrategias y enfoques que hacen parte de la PAIS, o en aquellos instrumentos de política pública que las modifiquen o sustituyan, y en general, que responda a la profundización de conocimientos para facilitar el abordaje de las necesidades y problemáticas en salud de la población.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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