º . El INCOMEX expedirá, trimestralmente, certificados de exportación por el 70% del cupo asignado por la Unión Europea para el correspondiente periodo y expedirá además, certificados de origen que amparen la totalidad de los embarques de dicho cupo. Para el cupo individual de cada sociedad exportadora en representación de sus productores en la cuota trimestral, se expedirán tales certificados de exportación y de origen en las mismas proporciones señaladas anteriormente.
Los certificados de exportación que se expedirán trimestralmente, seguirán vigentes hasta el séptimo día siguiente a la finalización del trimestre para el cual fueron expedidos. En casos excepcionales y previa solicitud motivada y documentada, dicha vigencia podrá ser prorrogada por el INCOMEX, por tres (3) o seis (6) meses más, dentro del mismo año calendario.
Esta prórroga se concederá sin perjuicio del cupo individual de la respectiva sociedad exportadora en la cuota trimestral, cuando los certificados de exportación no hayan sido aplicados a la obtención de una licencia de importación. La prórroga sólo dará derecho a un cupo adicional equivalente, cuando la licencia de importación haya sido reasignada para un trimestre posterior dentro del mismo año calendario, de conformidad con la información suministrada por las autoridades comunitarias.
No se concederán prórrogas con vigencia posterior al año calendario.