Serán obligaciones de los Capitanes y tripulantes de todas las naves mercantes que entren en los puertos de la República prestarse mutuo auxilio, siempre que algún accidente lo haga necesario. Este auxilio será exigido u ordenado por el respectivo Jefe del Resguardo, cuando alguno rehusare prestarlo, y a solicitud de parte interesada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.