Micelio

Artículo 196

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán obligaciones de los Capitanes y tripulantes de todas las naves mercantes que entren en los puertos de la República prestarse mutuo auxilio, siempre que algún accidente lo haga necesario. Este auxilio será exigido u ordenado por el respectivo Jefe del Resguardo, cuando alguno rehusare prestarlo, y a solicitud de parte interesada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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