Micelio

Artículo 3

Ley 68 de 1985 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para que adquiera la farmacia y los instrumentos quirúrgicos que pertenecieron al doctor Alejandro Próspero Reverand, médico del Libertador Simón Bolívar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1985